El País: La resistencia de Italia arroja dudas sobre la operación de la UE en el Mediterráneo
Esta noticia versa sobre la ejecución y financiación de la PESC.
El sistema de ejecución está constituido sobre el Consejo, la AR, y los Estados Miembros. El Consejo define y aplica la PESC (regulado en el art. 26.2 Tratado de la UE), mientras que la AR y los Estados la ejecutan en virtud del art. 24.1 TUE. Para ello habrán de usar los medios nacionales y los de la UE (art. 26.3 TUE).
El SEAE colabora con la AR en la aplicación y el Comité Político y de Seguridad (de ahora en adelante, COPS) se encarga de supervisar la ejecución. El COPS puede llegar a autorizar al Consejo a tomar decisiones para resolver una crisis concreta en materia PESC (art. 38 TUE). Por lo tanto, es un órgano de seguimiento, consultivo, supervisor, y de control y dirección de crisis sin perjuicio d elas funciones del COREPER.
Debemos tener en cuenta la Agencia Europea de Defensa, regulada en el art. 42.3 TUE y cuyas funciones son (art. 45.1.e) TUE): La Agencia Europea de Defensa a que se refiere el apartado 3 del artículo 42 estará bajo la autoridad del Consejo y tendrá como misión: contribuir a definir y, en su caso, aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa y para mejorar la eficacia de los gastos militares.
La coordinación de la acción de la UE en organizaciones y conferencias internacionales establece que, cuando se exija una acción operativa serán vinculantes las acciones que fijen sus objetivos, el alcance y los medios que haya que facilitar a la UE, las condiciones de su ejecuación y su duración.
Las misiones llevadas a cabo por sus miembros están reguladas por el art. 35 y el art. 32 TUE. La ejecución de la PCSD está regulada en el art. 42.3 TUE, que establece: Los Estados miembros pondrán a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para contribuir a los objetivos definidos por el Consejo. Los Estados miembros que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales podrán asimismo ponerlas a disposición de la política común de seguridad y defensa.Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (en lo sucesivo denominada «Agencia Europea de Defensa») determinará las necesidades operativas, fomentará medidas para satisfacerlas, contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participará en la definición de una política europea de capacidades y de armamento y asistirá al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares.
Las operaciones civiles y militares de gestión de crisis podrán ser ecomendadas a un grupo de Estados miembros. El Consejo definirá las normas de ejecución y la AR coordinará los aspectos civiles y militares.
La noticia habla de la colaboración entre la UE y la OTAN y sobre esto hay que decir que en caso de ataque armado la ejecución en el ámbito de cooperación estructurada permanente, corresponde a la OTAN.
La representación de la PESC viene regulada en el art. 15.6 TUE (El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.) y en el art. 27.2 TUE (El Alto Representante representará a la Unión en las materias concernientes a la política exterior y de seguridad común. Dirigirá el diálogo político con terceros en nombre de la Unión y expresará la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales.).
En ocasiones, el Consejo de Asuntos Exteriores puede designar un Representante Especial que desarrolle las misiones diplomáticas y consulares de los Estados y del SEAE. Las antiguas delegaciones de la Comisión son ahora parte del SEAE, así como los Representantes Especiales.
Respecto a la materia de financiación de la PESC, remitimos a otra noticia analizada en este blog en el que explicamos en qué consiste: https://politicaexterioryseguridadcomunue.blogspot.com/2019/04/agencia-efe-la-ue-simplificara-y-subira.html
Información obtenida de: MANGAS MARTÍN, A. / LIÑÁN NOGUERAS, D.: Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Madrid, 2016.
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