El País: La resistencia de Italia arroja dudas sobre la operación de la UE en el Mediterráneo












Enlace de la noticia: https://elpais.com/internacional/2018/11/20/actualidad/1542735745_379652.html.

Esta noticia versa sobre la ejecución y financiación de la PESC.
El sistema de ejecución está constituido sobre el Consejo, la AR, y los Estados Miembros. El Consejo define y aplica la PESC (regulado en el art. 26.2 Tratado de la UE), mientras que la AR y los Estados la ejecutan en virtud del art. 24.1 TUE. Para ello habrán de usar los medios nacionales y los de la UE (art. 26.3 TUE).
El SEAE colabora con la AR en la aplicación y el Comité Político y de Seguridad (de ahora en adelante, COPS) se encarga de supervisar la ejecución. El COPS puede llegar a autorizar al Consejo a tomar decisiones para resolver una crisis concreta en materia PESC (art. 38 TUE). Por lo tanto, es un órgano de seguimiento, consultivo, supervisor, y de control y dirección de crisis sin perjuicio d elas funciones del COREPER.
Debemos tener en cuenta la Agencia Europea de Defensa, regulada en el art. 42.3 TUE y cuyas funciones son (art. 45.1.e) TUE):        La Agencia        Europea        de        Defensa        a        que        se        refiere        el        apartado        3        del        artículo        42        estará        bajo        la        autoridad  del  Consejo  y  tendrá  como  misión:  contribuir  a  definir  y,  en  su  caso,  aplicar  cualquier  medida  oportuna  para  reforzar  la  base  indus­trial  y  tecnológica  del  sector  de  la  defensa  y  para  mejorar  la  eficacia  de  los  gastos  militares.
La coordinación de la acción de la UE en organizaciones y conferencias internacionales establece que, cuando se exija una acción operativa serán vinculantes las acciones que fijen sus objetivos, el alcance y los medios que haya que facilitar a la UE, las condiciones de su ejecuación y su duración.
Las misiones llevadas a cabo por sus miembros están reguladas por el art. 35 y el art. 32 TUE. La ejecución de la PCSD está regulada en el art. 42.3 TUE, que establece: Los  Estados  miembros  pondrán  a  disposición  de  la  Unión,  a  efectos  de  la  aplicación  de  la  política  común  de  seguridad  y  defensa,  capacidades  civiles  y  militares  para  contribuir  a  los  objetivos  definidos  por  el  Consejo.  Los  Estados  miembros  que  constituyan  entre  ellos  fuerzas  multinacionales  podrán  asimismo  ponerlas  a  disposición  de  la  política  común  de  seguridad  y  defensa.Los   Estados   miembros   se   comprometen   a   mejorar   progresivamente   sus   capacidades   militares.   La   Agencia  en  el  ámbito  del  desarrollo  de  las  capacidades  de  defensa,  la  investigación,  la  adquisición  y  el  armamento  (en  lo  sucesivo  denominada  «Agencia  Europea  de  Defensa»)  determinará  las  necesi­dades  operativas,  fomentará  medidas  para  satisfacerlas,  contribuirá  a  definir  y,  en  su  caso,  a  aplicar  cualquier  medida  oportuna  para  reforzar  la  base  industrial  y  tecnológica  del  sector  de  la  defensa,  participará  en  la  definición  de  una  política  europea  de  capacidades  y  de  armamento  y  asistirá  al  Consejo  en  la  evaluación  de  la  mejora  de  las  capacidades  militares.
Las operaciones civiles y militares de gestión de crisis podrán ser ecomendadas a un grupo de Estados miembros. El Consejo definirá las normas de ejecución y la AR coordinará los aspectos civiles y militares.
La noticia habla de la colaboración entre la UE y la OTAN y sobre esto hay que decir que en caso de ataque armado la ejecución en el ámbito de cooperación estructurada permanente, corresponde a la OTAN.
La representación de la PESC viene regulada en el art. 15.6 TUE (El  Presidente  del  Consejo  Europeo  asumirá,  en  su  rango  y  condición,  la  representación  exterior  de  la  Unión  en  los  asuntos  de  política  exterior  y  de  seguridad  común,  sin  perjuicio  de  las  atribuciones  del  Alto  Representante  de  la  Unión  para  Asuntos  Exteriores  y  Política  de  Seguridad.) y en el art. 27.2 TUE (El   Alto   Representante   representará   a   la   Unión   en   las   materias   concernientes   a   la   política   exterior  y  de  seguridad  común.  Dirigirá  el  diálogo  político  con  terceros  en  nombre  de  la  Unión  y  expresará  la  posición  de  la  Unión  en  las  organizaciones  internacionales  y  en  las  conferencias  inter­nacionales.).
En ocasiones, el Consejo de Asuntos Exteriores puede designar un Representante Especial que desarrolle las misiones diplomáticas y consulares de los Estados y del SEAE. Las antiguas delegaciones de la Comisión son ahora parte del SEAE, así como los Representantes Especiales.

Respecto a la materia de financiación de la PESC, remitimos a otra noticia analizada en este blog en el que explicamos en qué consiste: https://politicaexterioryseguridadcomunue.blogspot.com/2019/04/agencia-efe-la-ue-simplificara-y-subira.html

Información obtenida de: MANGAS MARTÍN, A. / LIÑÁN NOGUERAS, D.: Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Madrid, 2016.


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