Agencia EFE: La UE simplificará y subirá un 30% su acción exterior
Enlace de la noticia: http://euroefe.euractiv.es/3795_exteriores-desarrollo-defensa-y-ddhh/5451021_la-ue-simplificara-y-subira-un-30-su-accion-exterior.html.
Esta noticia versa sobre un incremento de los presupuestos destinados por la UE a la PESC. Respecto de la financiación de la PESC, el art. 41 del Tratado de la Unión Europea establece dos reglas: a) los gastos administrativos correrán a cargo de los Presupuestos de la UE; b) los gastos operativos también lo harán con la excepción de las operaciones militares y los supuestos en los que el Consejo decida, de manera unánime, lo contrario.
En estos últimos supuestos los gastos corren a cargo de los Estados Miembros, repartiéndose estos los gastos en función de su PIB.
Respecto de los gastos relativos a operaciones militares o de defensa el art. 31.1 del Tratado de la Unión Europea establece que: El Consejo Europeo y el Consejo adoptarán por unanimidad las decisiones de que trata el presente capítulo, salvo en los casos en que el presente capítulo disponga otra cosa. Se excluye la adopción de actos legislativos.En caso de que un miembro del Consejo se abstuviera en una votación, podrá acompañar su abstención de una declaración formal efectuada de conformidad con el presente párrafo. En ese caso, no estará obligado a aplicar la decisión, pero admitirá que ésta sea vinculante para la Unión. En aras de la solidaridad mutua, el Estado miembro de que se trate se abstendrá de cualquier acción que pudiera obstaculizar o impedir la acción de la Unión basada en dicha decisión y los demás Estados miembros respetarán su posición. En caso de que el número de miembros del Consejo que acompañara su abstención de tal declaración representara al menos un tercio de los Estados miembros que reúnen como mínimo un tercio de la población de la Unión, no se adoptará la decisión. En virtud de este artículo, los estados que hayan ejercitado la llamada "abstención constructiva"no estarán obligados a soportar estos gastos.
Hay ocasiones en las que existe una cierta urgencia a la hora de solicitar un crédito presupuestario de este tipo, por ello, se prevé la regulación de estas solicitudes por el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo. En los casos en los que el presupuesto corra a cargo de los Estados el Consejo, por mayoría cualificada a petición de la Alta Representante, constituirá un "fondo inicial" y regulará la constitución, gestión y control del mismo, así como su disponibilidad por el Alto Representante.
Debemos hablar también de las llamadas medidas restrictivas mediante las cuales se puede interrumpir o reducir, total o parcialmente, las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países. Pueden ser contra personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales también. Han de ser adoptadas por unanimidad pero son ejecutadas por el Consejo mediante mayoría cualificada (lo establece el art. 215 Tratado de Funcionamiento de la UE).
Información obtenida de: MANGAS MARTÍN, A. / LIÑÁN NOGUERAS, D.: Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Madrid, 2016.
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